¿El casero puede prohibirme tener visitas en su piso alquilado? Esta es una pregunta que se hacen muchos inquilinos, sobre todo aquellos más jóvenes o con familias que viven fuera. En este artículo resolvemos las dudas con la ley en la mano.

 

El pacto de disfrute tranquilo en el contrato del alquiler

El propietario de un piso en alquiler podría restringir, limitar e incluso prohibir visitas a su inmueble si esto se refleja en el contrato de alquiler y cuenta con la aprobación del inquilino.

Sin embargo, este tipo de restricciones deben ser razonables. Por un lado, el inquilino debe ser capaz de aprovechar la vivienda y disfrutar de su uso; por otro, el arrendador debe estar tranquilo de que se está cuidando su propiedad.

Dicho esto, cabe destacar el pacto del disfrute tranquilo, un derecho sobre el uso y disfrute ininterrumpido de la vivienda por parte del inquilino. Es decir, el arrendatario debe poder disfrutar de la casa sin que el casero venga sin avisar, invitar a personas al inmueble o excluir visitas. Sin embargo, otra vez habrá que valorar lo que es “razonable” en todo esto. 

¿Qué dice la LAU sobre prohibir visitas en un piso alquilado?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no refleja en ninguno de sus artículos que se le permita al arrendador prohibir la entrada de visitantes en la propiedad que tiene alquilada. Sin embargo, la Ley establece que las condiciones del contrato de alquiler se rigen por la voluntad que acuerden ambas partes, siempre que no se enfrente al marco legal dispuesto en otras normativas de régimen superior, como el Código Civil o la Constitución.

Por tanto, ya que la LAU no establece límites respecto a las visitas en un piso de alquiler, se podría entender que las partes serán las encargadas de llegar a un acuerdo en este respecto y reflejar dicho pacto en una cláusula en el contrato de arrendamiento.

¿Se pueden prohibir las visitas en un piso de alquiler?

Se puede acordar la prohibición o restricción de visitas en un contrato de alquiler, pero esta cláusula no es permanente, ya que la Constitución Española, en su artículo 18, protege la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del hogar. Por tanto, un inquilino puede retractarse de tal renuncia en cualquier momento, sin consecuencias negativas.

El artículo 18 de la Constitución, en concreto, establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Esto implica que, aunque se incluya una cláusula que prohíba a los invitados visitar o dormir en la propiedad alquilada, esta restricción es voluntaria y temporal, sujeta a la voluntad del inquilino. Lo mejor en este caso es dejarse llevar por el sentido común.

No obstante, existen ciertos límites. Por ejemplo, si el inquilino hospeda invitados durante varios meses y solicita que le paguen parte o la totalidad de la renta, el arrendador podría rescindir el contrato, ya que se habría producido un subarrendamiento no autorizado

¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?

Esta es una de las preguntas que más se hacen los inquilinos. Muchos recuerdan a Concha, la propietaria de la serie de "Aquí no hay quien viva" que tenía a Belén y Alicia alquiladas y que entraba sin avisar. La respuesta es que no, el propietario no puede entrar en el piso alquilado sin la autorización del inquilino.

Según el citado artículo de la Constitución, “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Mientras haya un contrato de alquiler de por medio, el inquilino tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda. Si el arrendador entra sin su permiso, podría considerarse allanamiento de morada.

Cabe destacar, que hay a veces se establece una cláusula específica en el contrato de alquiler que permite entrar a la casa al propietario de forma periódica para comprobar el estado. Sin embargo, debe avisar.

¿Puede vivir mi pareja en el piso de alquiler sin avisar al propietario?

En principio, no habría problema en que tu pareja viviera en el piso alquilado sin avisar. La LAU no especifica nada en esta materia. Sin embargo, es conveniente avisar para evitar malentendidos o problemas en el futuro. Por ejemplo, algunos de los conflictos que pueden darse es que el casero interpretara que estás subarrendando o que las facturas de suministros suban, algo que solo tendría relevancia si estuvieran a nombre del arrendador.

 

Fuente: Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista news)

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