A la hora de divorciarse, el reparto de bienes puede llegar a ser un verdadero quebradero de cabeza para una expareja. Ante esta difícil situación, es importante tener en la cabeza una idea estructurada para saber gestionar y repartirlo todo, incluso la vivienda. Pero primero ¿sabes cómo se reparten los bienes en un divorcio?

 

Cómo repartir los bienes en una separación

Los divorcios pueden ser de mutuo acuerdo, es decir, un consenso en el que ambas partes pactan la disolución del matrimonio; o contencioso, cuando hay una falta de acuerdo.  

El divorcio de mutuo acuerdo, es el más sencillo de manejar, ya que no existen desacuerdos. Sin embargo, en las separaciones contenciosas, será el juez quien decida cómo se reparten las propiedades, así como las responsabilidades parentales, las pensiones alimenticias y otros aspectos financieros.  

En el artículo 1397 del Código Civil, se explican los bienes que deben incluirse en un inventario, incluidos los inmuebles y cualquier pasivo relativo a un inmueble, como deudas o hipotecas. 

Según el mismo Código Civil, un matrimonio se considera una sociedad de bienes gananciales, aunque existen comunidades autónomas donde esta unión se considera una separación de bienes: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia. 

Separación con un piso a medias, ¿cómo repartir la vivienda?

En un divorcio contencioso, aunque a uno de los cónyuges se le identifique como legítimo propietario, no implica que pueda vivir en la vivienda o incluso venderla de inmediato, si el matrimonio es en régimen de gananciales. 

Siguiendo con este tipo de régimen económico, si ambas partes conceden el derecho a la propiedad al 50% y a las ganancias de una futura venta, tampoco significa que ambos puedan seguir viviendo allí. Será el juez quien decida a quién se le concede el derecho a vivir en la propiedad durante un periodo de tiempo determinado.  

Existen varias posibilidades que el juez tendrá en cuenta a la hora de repartir el piso: 

  • Si hay hijos de por medio y se le concede la custodia a uno de los progenitores, es probable que se le conceda el derecho a vivir en la propiedad, independientemente de cuál de los cónyuges sea el legítimo propietario. 
  • Cuando no hay hijos, un juez puede conceder la posesión de la vivienda al cónyuge o pareja no propietaria si se determina que necesita protección, por falta de ingresos o enfermedad, por ejemplo.  
  • Uso de la vivienda en periodos alternos: También existe la posibilidad de que, si hay una hipoteca pendiente, el juez conceda el uso de la vivienda a cada uno de los cónyuges por periodos de tiempo alternos. 

El Código Civil español considera que todas las ganancias, beneficios y bienes que cualquiera de los cónyuges haya adquirido, comprado o heredado antes y durante el matrimonio, se convertirán en bienes comunes. Es decir, en caso de divorcio, cada cónyuge conservará el 50% de los derechos de propiedad

A partir de ese momento, la expareja tendrá que decidir qué hacer con la vivienda: venderla, si se la queda una de las partes o, alquilarla. En el caso de venderla, pactarán el precio o, si no se llega a un acuerdo, habría que recurrir a la tasación del inmueble para conocer su valor en el mercado. Lo que se obtenga con la venta, debe repartirse al 50%. 

Hay algunas excepciones a este régimen ganancial con las cuales los cónyuges seguirán teniendo derecho directo y sin compartir con el otro:

  • Los bienes privados poseídos antes del matrimonio
  • Los bienes obtenidos durante el matrimonio, pero sin pago, como las herencias o donaciones
  • Los daños personales, el equipo o los bienes necesarios para el comercio o las profesiones
  • Cualquier ropa y pertenencia personal que no tengan un valor extraordinario

En caso de divorcio, ¿cómo se reparten los bienes?

Aunque la mayor parte de los gobiernos autonómicos de España considera que el matrimonio es una sociedad de bienes gananciales, existen algunas diferencias entre comunidades.

Diferencias entre comunidades autónomas 

Las comunidades de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia se rigen por otro tipo de régimen: La separación de bienes, donde cada cónyuge conserva los bienes que tiene a su nombre después del divorcio. 

Ambas partes del matrimonio pueden utilizar, vender o alquilar las propiedades que posee, y si la propiedad se compró con una proporción desigual de fondos, tendrán derecho a ese porcentaje. Los derechos sólo se dividirán al 50% cuando sea imposible determinar cuál de los cónyuges es el legítimo propietario. 

Este régimen está recogido en el artículo 1435 del Código Civil, que dice que existirá entre los cónyuges separación de bienes “cuando así lo hubiesen convenido, cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes o cuando se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto”. 

 

Fuente: Vera de Benito (Colaborador de idealista news)

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