Para guardar joyas y obras de arte valiosas, o si necesitas tener a buen recaudo documentos importantes, puedes recurrir a las cajas de seguridad del banco. Estas cajas de alquiler son un servicio de custodia y vigilancia que ofrecen las entidades a sus clientes para depositar lo que deseen de forma absolutamente confidencial, ya que ni ellas mismas conocen su contenido. Este recurso se utiliza más en épocas de crisis que en momentos de bonanza y no resulta tan caro como podamos pensar, aunque a su coste anual hay que añadir diversas comisiones. En este artículo apuntamos qué es una caja de seguridad, quién puede alquilarla, cómo y por cuánto y qué ocurre si fallece el titular, roban el banco o Hacienda quiere acceder a ella.

 

Qué podemos guardar y cómo se hace

Qué puedes guardar y qué no en una caja de seguridad

Las cajas de seguridad en alquiler son un servicio ofrecido por los bancos a los clientes. En ellas «pueden guardar diferentes objetos de forma totalmente confidencial», explica José Luis Martínez, portavoz de la Asociación Española de Banca (Aebanca).

Pero todo lo depositado «debe ser lícito y no perjudicial, bajo la responsabilidad del titular de la caja«, aclara el experto. Porque la entidad desconoce qué guardamos en la caja, pero sí prohíbe sustancias peligrosas o nocivas.

¿Cómo funcionan las cajas de seguridad de los bancos?

  • Para hacerte con una caja de seguridad tienes que solicitarla a tu banco que, si posee este servicio, tendrá en cuenta la solicitud y te debe responder lo antes posible.
  • Los períodos por los que se alquila, y la flexibilidad de los mismos, «dependen de la política de comercialización de cada entidad», señala Martínez. Lo habitual, no obstante, es que se alquilen por periodos anuales.
  • Las cajas se hallan en una cámara acorazada y solo puede acceder a ellas su titular. Lo usual es que, para consultar su caja, el titular acceda (siempre solo) a una sala anexa, tras haber firmado en un registro. Mientras realiza la consulta, estará bajo la custodia de un empleado del banco, que se tiene que situar en la puerta de la cámara o de la sala anexa. Al terminar de utilizar su caja, el titular debe colocarla de nuevo en la cámara donde se encuentran todas las cajas de seguridad. Tras cerrarla con su llave, el empleado la cerrará también con una segunda llave.

Robos o fallecimiento, ¿qué pasa?

Hay ocasiones en que se pueden dar situaciones especiales:

Fallecimiento del titular de la caja

El contenido de la caja de alquiler es una incógnita para el banco, pero también puede serlo para los herederos del titular. ¿Qué sucede si fallece?

La entidad debe comunicar a los herederos la existencia de la caja y, además, «los herederos y albaceas podrán abrir la caja y disponer de su contenido una vez se haya aceptado su testamento», tal y como se indica en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España. Asimismo, tras el deceso del titular y mediante la intervención de un notario, se puede abrir la caja de seguridad para poder hacer un inventario del contenido «y poder completar un testamento».

¿Y si hay un robo en el banco?

Los expertos recomiendan que al alquilar una caja «se contrate un seguro básico porque, aunque es un caso extraño, puede haber robos», reconoce José Luis Martínez. En caso de que se produzca esta contingencia, «y debido al carácter confidencial de lo guardado en ellas, el banco suele contratar un seguro que cubre hasta un determinado importe, pero no está obligado a reponer lo sustraído«, como aparece en el Portal del Cliente Bancario.

El coste de este seguro básico puede venir incluido, pero lo normal es que se cobre aparte. Si, además, quieres suscribir un seguro extra, puedes hacerlo. Eso sí, en este caso solo son confidenciales los bienes hasta alcanzar una cantidad determinada (unos 6.000 euros). Si se sobrepasa, hay que declarar e inventariar los bienes para poder recibir indemnización en caso de sustracción.

¿Cuánto cuesta alquilarlas?

Alquilar una caja en el banco puede costar, de media, unos 300 o 350 euros anuales, aunque depende de muchas variables. ¿La principal? «La política comercial» de cada entidad financiera. «El tamaño de la caja y los seguros contratados son otros factores que se deben considerar a la hora de calcular el precio», apunta Martínez.

Además del importe del alquiler, hay que tener en cuenta que se cobran comisiones que lo encarecen:

  • Una fianza (se recuperará al terminar el alquiler)
  • El abono de tres o cuatro euros cada vez que se quiera abrir la caja
  • Pagar un plus si se incluye a otro titular, etc.

Qué tipo de clientes las pueden alquilar

¿Puede alquilarlas cualquiera? Por lo general, es un servicio que está reservado para clientes del banco «que, al menos, deben tener una cuenta corriente abierta». Es probable, además, que la entidad dé prioridad a clientes a los que conoce bien, que no sean susceptibles de crear problemas.

Ahora bien, en la práctica no siempre resulta fácil alquilar una caja, pues no todos los bancos tienen este servicio (ocupan mucho espacio físico y no es un producto demasiado rentable), y en algunas entidades hay incluso listas de espera.

¿Puede Hacienda abrir mi caja del banco?

¿Puede Hacienda registrar una caja de seguridad que esté custodiada en un banco? No, la Agencia Tributaria no tiene autoridad para abrir una caja de seguridad.Si lo ha hecho, ha sido en alguna situación concreta:

Con el consentimiento del titular.
Sin permiso del titular de la caja: es imprescindible que sea con una orden judicial. Estas autorizaciones del juez no se conceden con facilidad.

 

 

Fuente: Blanca Álvarez Barco

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