En poco tiempo ser padre va teniendo más apoyos desde el ámbito público en favor de la igualdad en cuanto a la crianza de los hijos y su contribución a la sociedad. El permiso por paternidad, idéntico al de las madres desde 2021, es un buen ejemplo. Y el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones también lo es desde febrero del mismo año. Sin embargo, quedaba pendiente conseguir que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas creado en 2016 —también llamado por aportación demográfica— se reconociera para los hombres. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) lo ha hecho este año. Te contamos en qué consiste este complemento por paternidad, quién puede pedirlo y cómo debe hacerse la solicitud.

 

Complemento por paternidad en pensiones de jubilación: en qué consiste

El coste de la conciliación para las madres es incalculable. El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, vigente desde 2016 para mujeres que tuvieran dos o más hijos, venía al menos a recompensar la maternidad en la pensión de jubilación con incrementos entre un 5 y un 15 %.

Pero la ley 45/2015 que introducía este complemento de maternidad en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social no lo hacía así con la paternidad. De ahí que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo considerara discriminatorio por razón de sexo en esta sentencia, ya que excluía a los hombres que estaban en una situación idéntica.

Con el nuevo complemento para reducir la brecha de género todo cambia. Se genera con el nacimiento del primer hijo y beneficia las pensiones más bajas. Según las conclusiones de su impacto, de mantenerse el antiguo complemento, la brecha de género en las nuevas altas de la prestación por jubilación habría crecido hasta el 30 %.

En el caso de los hombres, tienen derecho a este nuevo complemento más igualitario:

  • si cuentan con pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que uno de los hijos tenga derecho a pensión de orfandad.
  • si causan pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y demuestran la interrupción o perjuicio de la carrera profesional a raíz del nacimiento o adopción.

Pero ¿qué pasa con los padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 cuando entró en vigor el complemento por maternidad y el 3 de febrero de 2021, que fue cuando lo sustituyó el complemento para reducir la brecha de género?

El Tribunal Supremo resolvió el pasado mes de febrero que el complemento por maternidad debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Es decir, hay un complemento por paternidad que incrementa la cuantía de las pensiones en los siguientes porcentajes, en función del número de hijos que se han tenido:

  • Dos hijos: 5 %.
  • Tres hijos: 10 %.
  • Cuatro hijos o más: 15 %.

 

¿Quién puede solicitar el complemento de paternidad?

Así, el antiguo complemento de maternidad en la pensión también se aplica como complemento de paternidad. Estos son los requisitos para poder pedir el complemento por aportación demográfica:

  • Ser padre de al menos dos hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No importa la edad de los hijos.
  • Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021. Por lo tanto, no es posible reclamarlo si te reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4 de febrero de 2021.

Cómo reclamar el complemento de ‘maternidad’ para hombres

Si aún no has iniciado la reclamación, puedes seguir los siguientes pasos para pedir el complemento de paternidad:

 Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de manera clara, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica. No hay un formulario oficial, pero puedes seguir este modelo de solicitud colgado en la web de la Asociación Provincial Toledana de Familias Numerosas.

Adjunta la siguiente documentación: DNI, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, el DNI y el libro de familia, o bien, el certificado de nacimiento de tus hijos.

Presenta la reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Coge cita previa para hacerlo de forma presencial o, si no, vía Internet.

Si te deniegan la petición o pasan tres meses sin contestarte (silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo. No es obligatorio abogado, pero a estas alturas sí recomendable.

Y si la desestiman o pasan 45 días sin contestarte, tienes otros 30 días hábiles para presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social.

 

Fuente: Erosky Consumer

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