Inspección técnica de los edificios (ITE) - Certificado de Aptitud del Edificio.

La inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más profunda. Lo tiene que llevar a cabo el/la técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado/a por los titulares del edificio a inspeccionar.

La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

¿A quién va dirigido?

Propietarios/arias de edificios de viviendas (propiedad vertical)
Comunidad de propietarios/aries (propiedad horizontal)
No va dirigido a propietarios/as de edificios unifamiliares ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

Normatica aplicable.

Ley 18/2007, 28 de Diciembre, del derecho a la vivienda. ico-pdf
Decreto 187/2010, de 23 de Noviembre, sobre la impspeción técnica de los edificios de viviendas. ico-pdf