¿Puedo (y debo) pagar el alquiler en efectivo?

¿Puedo (y debo) pagar el alquiler en efectivo?

Estamos llegando a fin de mes... y se acerca el momento de pagar el alquiler. Muchos españoles siguen abonando la renta en metálico, aunque en ocasiones se pregunten si eso es 'legal'. Pues depende. ¿De qué? De si tu casero es un particular o una empresa, y de la cuantía a abonar.

En un intento del gobierno por luchar contra el fraude, el 19 de Noviembre de 2012 entró en vigor la ley 7/2012, que prohíbe pagar más de 2.500 en efectivo. Sin embargo, esta normativa sólo se aplica a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo.

es decir, en las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico. Si eres de los afortunados que pueden pagar un alquiler de más de 2.500 euros, podrás seguir pagándolo en metálico, siempre y cuando tu casero sea un particular.

Si el alquiler se lo abonaras a un banco, a una inmobiliaria o a una empresa gestora no puedes pagar en efectivo, al intervenir en un agente comercial. Saltarse la norma tiene consecuencias: el incumplimiento de estas limitaciones constituye infracción administrativa y serán sancionados tanto el que paga como el que recibe el dinero con un 25% de la cantidad abonada.

En el caso de que tu casero sea una empresa y te quiera obligar a abonar el alquiler en efectivo, la única manera de evitar la sanción es ponerlo en conocimiento de la agencia tributaria, que ha lanzado una web para gestionar este tipo de denuncias.

¿Debo pagar en efectivo?
Legalmente, no existe diferencia entre el pago en metálico o por transferencia bancaria, más allá de la comodidad y de que el resguardo de la operación bancaria sirve como prueba del pago del alquiler. Si pagas en efectivo, no debes olvidar que tu casero tiene que darte el recibo correspondiente ya que esa es la única manera legal de demostrar que se ha realizado el pago.

El arrendador tiene obligación de entregar un justificante del pago de la renta, a no ser que resulte debidamente acreditado por otros medios, como el resguardo del ingreso bancario, si le has ingresado el dinero directamente a su cuenta.