Cuando el arrendatario abandona la vivienda arrendada en la que ha residido durante un tiempo, siempre se hace la misma pregunta: ¿qué puedo hacer para recuperar la fianza de mi piso? Desde Legálitas damos respuesta a una de las dudas más habituales de los arrendatarios en el momento de finalizar su contrato de alquiler. 

¿Qué es la fianza de un contrato de alquiler?

A modo de introducción, diremos que la fianza es una cantidad de dinero equivalente a un mes de renta que se entrega por el arrendatario al arrendador, al suscribirse el contrato de arrendamiento. La fianza garantiza el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. El importe de la fianza debe ser depositado por el arrendador en el organismo competente que designe cada comunidad autónoma.

Pasos para recuperar la fianza de mi piso

Para conseguir la devolución del importe de la fianza, el arrendatario tiene que hacer bien su “trabajo” desde el día en que recibe las llaves de la vivienda. Para ello, se aconseja realizar una inspección en profundidad de la vivienda para detectar posibles daños, desperfectos, irregularidades que no están a la vista, etc. Para el caso, de no advertir inicialmente al dueño, con el tiempo, todas las sospechas de haberlos ocasionado recaerán sobre el arrendatario. 

Además, durante el arrendamiento, deberá comunicarse puntualmente cualquier incidencia que se produzca en la casa, no solo para que el arrendador proceda a su reparación, sino porque el arrendatario de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le impone esta obligación y le hace responsable en caso de omisión.

Cuando el arrendatario quiere poner fin al arrendamiento, debe avisar con al menos un mes de antelación a la fecha de entrega de llaves (artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), aconsejando que sea por escrito y que quede constancia. La falta de tal preaviso implica que el arrendador puede solicitar cantidad igual a un mes de renta. No está de más recordar, que el plazo mínimo de cumplimiento en un arrendamiento es de 6 meses, momento a partir del cual, el arrendatario puede desistir del arrendamiento.

¿En qué casos puede no recuperarse la fianza del alquiler?

Antes de la entrega de llaves al arrendador, el arrendatario tiene que verificar que lo tiene todo abonado; es decir el inquilino ha pagado todos los gastos asociados al alquiler (rentas, suministros, cualquier otro importe cuyo pago haya asumido por acuerdo en contrato), debe dejarse la vivienda limpia y sin daños, ya que, de haber algo roto o en estado incorrecto, debería repararlo o asumir el coste de su reparación.

Si el arrendatario no entrega la vivienda en condiciones correctas, el arrendador puede descontarlo de la fianza siempre y cuando lo acompañe de la factura correspondiente. No está de más recordar que el arrendatario tiene que asumir el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como aquellos daños causados por negligencia o descuido.

Por el contrario, el arrendador asume las obras necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad o rehabilitación de la vivienda, en caso necesario.

En el momento de la entrega de llaves es muy importante firmar entre las partes un documento que refleje tal hecho y su fecha. Es conveniente que en el mismo figuren las lecturas de los contadores de los suministros con que está dotada la vivienda, de forma que se sepa el consumo efectuado hasta tal momento.

¿En qué casos el arrendador puede retener la fianza?

El arrendador puede retener la fianza durante 30 días desde la entrega de las llaves de la casa arrendada, pero debe devolverla pasado ese plazo. En caso de retención de cantidad de la fianza deberá indicar motivo y justificar el importe con la factura correspondiente. Para el caso de no proceder en tal sentido, el arrendatario puede reclamar reintegro de la fianza a su ex arrendador.

Algunos supuestos ya se han comentado anteriormente (no dar preaviso de 30 días a la entrega de llaves, daños en la vivienda, cantidades pendientes de abono a cargo de arrendatario), otras pueden ser consecuencia de cláusula incluida en el contrato por el que se dispone que el arrendatario indemnice al arrendador, con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, y los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización que fue incluida en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por la modificación operada mediante la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas de 6 de junio de 2013.

 

Fuente: Legalitas, Fotocasa Life

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