La rápida propagación del coronavirus en España está provocando la caída de la actividad de muchas empresas, más allá de los comercios, bares y resturantes que se han visto obligados a echar el cierre. Algunos gigantes como SEAT, Volkswagen o Burger King han anunciado que van a poner en marcha un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para hacer frente a la situación y desde Moncloa calculan que las medidas extraordinarias que se han activado podrían afectar hasta a un millón de puestos de trabajo. Por eso, el Gobierno ha flexibilizado esta figura en un intento de evitar la destrucción de empleo.

En este escenario, repasamos en qué consiste un ERTE, cómo funciona, cómo afecta a los ingresos del trabajador, qué le aporta a una empresa y, llegado el caso, cómo se impugna un proceso de este tipo..

1. ¿Qué es un ERTE y qué implicaciones tiene?

Un ERTE es una suspensión con carácter temporal de los contratos. Por tanto, es un parón de la relación laboral entre empresa y empleado que se establece por un plazo de tiempo determinado, aunque también se puede concretar en una reducción de la jornada. Por tanto, el ERTE puede traducirse en menos horas de trabajo o bien, la suspensión de la jornada completa.

Esta figura aparece en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y, como la relación laboral no acaba (simplemente se paraliza), el empleado no pierde la antigüedad, pero tampoco tiene derecho a percibir indemnización (ya que no es un despido). Y esa es la principal diferencia que existe con un ERE tradicional, que está recogido en el artículo 51 y sí atañe el fin de la relación laboral.

2. ¿Cómo se aplica?

Hay diferentes tipos de ERTE. Según Lefebvre, la empresa especializada en información jurídica y práctica para los abogados, existen los ERTE por razones económicas, organizativas o producción, técnicas y por causas de fuerza mayor. Ninguno exige un número de empleados afectados ni tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa). No obstante, el Ejecutivo ha dictaminado que todos sean considerados por causa de fuerza mayor, siempre y cuando haya un impacto directo de las medidas que se han adoptado para combatir el coronavirus.

La compañía detalla que alguno supuestos son las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen "suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo".

También se han aligerado los plazos para que se ponga en marcha un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se resolverán como máximo en una semana y, como subraya EFE, “con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse tendrán que remitir a la autoridad laboral (normalmente las consejerías autonómicas) un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado”. Además, la empresa debe comunicar a la plantilla y a los representantes de los trabajadores que ha presentado la solicitud para iniciar el expediente de regulación temporal.

Una vez solicitado, la autoridad laboral tiene cinco días para resolverlo (una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si es que lo ha solicitado, cuyo plazo es de también cinco días). Otra de las medidas puestas en marcha por el Gobierno es la reducción de 15 a 7 días el período de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de los mismos.

En caso de cumplir los requisitos y que sea autorizado el ERTE, y como actualmente está suspendida la atención presencial en las oficinas de SEPE, “no hay que hacer trámites para cobrar el paro en estos casos, ya que se tramita de oficio. Las empresas deberán facilitar todos los datos para llevar a cabo esta gestión de forma telemática”, recalca EFE.

3. Qué consigue la empresa

En resumidas cuentas, supone un ahorro tanto en términos de salarios como de cotizaciones. Por un lado, explica Lefebvre, “mientras dure el ERE de ámbito temporal, los trabajadores verán reducido su sueldo por la parte de jornada que dejen de trabajar”.

Si se trata de un expediente de regulación de jornada, “el salario se reduce en la misma proporción en que se reduce el horario, y también se reducen, en la misma proporción, las pagas extras, aunque no afecta al cómputo de las vacaciones”, matiza la compañía.

En cambio, si se trata de un expediente de suspensión, la empresa “por cada día no trabajado, deberá descontar los días no trabajados y la parte proporcional de días de descanso semanal. Durante la suspensión no se devengan pagas extras ni vacaciones”.

Habitualmente, la empresa está obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social, aunque en los ERTE por causa de fuerza mayor (como este caso) la Seguridad Social exonera a las empresas del pago de las cotizaciones, pagos que asumirán las arcas públicas al 100% si se trata de empresas de hasta 50 trabajadores y del 75% si tiene una plantilla de 50 o más personas.

Ahora bien, para evitar picarescas, y ya que el Ejecutivo ha impulsado esta alternativa para evitar la destrucción de empleo, las empresas que se acojan a esta fórmula no podrán despedir durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.

4. Cómo afecta al trabajador

Dentro del plan de choque anunciado por el Ejecutivo, se contempla el reconocimiento del derecho a cobrar el paro a todos los trabajadores afectados por un proceso de este tipo, incluso si no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación.

También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Y todos, independientemente de lo que hayan cotizado, podrán cobrar la prestación por desempleo, cuya cuantía es del 70% de la base reguladora en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento. Hasta ahora, en cambio, “solo tenían derecho al paro los que tuvieran cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años”, matiza EFE.

 

5. Cuánto tiempo puede durar un ERTE

La ley no establece una duración máxima de un proceso de este tipo, sobre todo ahora que la causa de fuerza mayor es la crisis sanitaria, económica y social que ha desatado el coronavirus. Pero hay que tener en cuenta que si la duración es excesiva la situación pasa de ser temporal a estructural, pudiendo justificar la extinción definitiva de los contratos, explican fuentes jurídicas a la agencia de noticias.

6. Plazo para impugnar

Lefebvre asegura que "los trabajadores pueden reclamar ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa. Si el juez decide que el ERTE no es válido, deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión o a la reducción de jornadal". 

 

Artículo publicado por: Idealista

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