Tu vivienda ya tiene comprador. Has firmado las arras con el interesado y el próximo paso es entregar las llaves. Debes saber que, normalmente, las llaves se entregan en la notaría, cuando el comprador y el vendedor se encuentran para firmar el contrato de compraventa. En ese momento, el comprador pasa a ser el titular de la vivienda, por lo que ya debes haber realizado todas las gestiones previas a la entrega de llaves.

Y ¿cuáles son exactamente las cosas que debes hacer antes de dar las llaves de tu piso? Para que salgas de dudas, a continuación te damos la lista de tareas que debes hacer antes o justo después de acudir a la notaría a firmar el contrato de compraventa. ¡Toma nota!

 

6 tareas a hacer cuando entregas las llaves de tu piso vendido

1- Cancelar los suministros de la vivienda

Cuando el titular de una vivienda vende el inmueble, lo habitual es dar de baja los suministros (la luz, el agua, el gas…). En este caso, el comprador será el encargado de dar de alta de nuevo el suministros una vez adquirida la vivienda.

Eso sí, hay que tener en cuenta que dar de baja el suministros puede ser más costoso para el siguiente propietario, por lo que en ocasiones lo que se realiza es un cambio de titularidad en lugar de una cancelación de los suministros. El nuevo propietario deberá ser el responsable de cambiar la titularidad en los contratos, evitando así pagar el coste por darse de alta.

Para el nuevo propietario es mejor hacer un cambio de titular en los suministros que darlos de alta de nuevo

2- Vaciar todo el piso

Recuerda que, una vez entregas las llaves, ya no podrás entrar más a la vivienda a recoger cosas, a vaciar armarios, etc. Organízate bien para retirar tus muebles, artículos de los que te quieres deshacer, preparar tus cajas y llevarte todo lo que el nuevo dueño no quiera quedarse de tu vivienda.

Lo ideal es que alguien pueda ayudarte, y mejor si cuenta con una furgoneta para poder transportar todas tus cosas. Pero, si en tu caso no conoces a nadie, lo que se recomienda es contratar un servicio de mudanzas.

3- Cancelar tu hipoteca

Si has vendido la vivienda pero todavía cuentas con una hipoteca vigente, con el importe recibido de la venta, podrás cancelar tu hipoteca. Aunque este paso debes realizarlo una vez hayas recibido el dinero, debes tener en mente que esta operación podría tener una penalización. Deberás pagar la comisión por cancelación de hipoteca que estipule tu entidad bancaria, un importe que aparecerá en el certificado de deuda pendiente que deberás pedir a tu entidad para poder llevar a cabo esta operación.

No obstante, cabe la posibilidad de que hayas vendido tu inmueble por un precio menor al saldo que te queda por pagar de hipoteca y, por lo tanto, no puedas cancelarla. En esa situación, deberás seguir pagando tu hipoteca hasta finalizarla.

4- Reúne las copias de llaves que tengas

Recoge todas las copias de llaves que tengas por casa y que diste a familiares, vecinos o amigos para imprevistos. El vendedor debe entregar todas las llaves que tenga del inmueble, que suelen ser unas dos o tres copias. El nuevo propietario deberá asegurarse de que todas abren y cierran correctamente, aunque algunos compradores acostumbran a cambiar la cerradura.

Además, si el inmueble vendido se encuentra en una comunidad de vecinos, el vendedor deberá entregar también las llaves que correspondan al portal, al buzón, al garaje…

5- Avisa a la comunidad de vecinos

Cuando vas a vender una vivienda, debes notificarlo a la comunidad de propietarios. Como vendedor, eres el responsable de avisar al secretario de la comunidad, administrador o presidente de que tu inmueble va a cambiar de manos. El objetivo es dejar constancia por escrito de que la propiedad va a cambiar de titular, por lo que se recomienda que esta notificación se haga por escrito a través de una carta, un escrito en el que indiques los datos del nuevo titular o un burofax.

6- Paga los impuestos por la venta

Al vender la vivienda, deberás abonar los debidos impuestos. Los principales son la plusvalía municipal y el IRPF:

  • Plusvalía municipal. Dispones de un plazo de 30 días tras la venta de la vivienda para abonar este impuesto, del que se encargan los Ayuntamientos
  • IRPF. Este impuesto no deberás pagarlo en el momento de la compraventa, si no que deberás incluirlo en la declaración de la renta del año siguiente a la venta. Además, solo te tocará pagar si la venta te ha traído beneficios

También, existen otros como el IBI, los gastos de la comunidad de vecinos o el impuesto de basuras.

 

Fuente: Agustina Battioli, Fotocasa Life

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