19Jun2014
Llegado el fin del contrato de arrendamiento suele llegar el momento más incómodo, el de la devolución de la fianza. Aunque hay inquilinos que se quejan de que sus caseros se hacen los remolones a la hora de devolver el depósito, lo cierto es que la legislación les ampara hasta en tres situaciones distinta.

Vaya por delante que la ley de arrendamientos urbanos (LAU) afirma en su artículo 36.1 que "en el momento de celebrar el contrato de alquiler será obligatoria la exigencia y la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el uso distinto para la vivienda".
A partir de ahí, el propietario de la vivienda no está obligado a devolver la fianza –en su totalidad o sólo una parte– si...

1.- El inquilino ha dejado de pagar alguna de las cuotas o mensualidades durante el tiempo que ha durado el contrato de alquiler.

2.- Si el propietario de la vivienda observa algún desperfecto en los muebles o electrodomésticos.

3.- Si la vivienda está sucia. En este caso, el dinero de la fianza se utilizará para efectuar una limpieza a fondo de la casa.

Si el inquilino cumple su parte, ¿cuál es el plazo para devolver la fianza? teóricamente el propietario tiene la obligación de retornar la fianza en el momento en que el inquilino devuelve las llaves. Sin embargo, no existe un plazo legal establecido.

En este sentido, la LAU establece que a partir de los 30 días desde que se ha abandonado la vivienda, el importe de la fianza acumulará intereses y se puede iniciar el procedimiento judicial.